• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional , pues es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7200/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (sociedades), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2062/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó el despacho de ejecución interesado por la apelante. Señala la Sala que la consecuencia jurídica de la falta de licencia o autorización (al haber quedado anulada por sentencia firme y aunque en ella no se indique expresamente) no puede ser otra que la clausura de la actividad (o la demolición de las obras ejecutadas, en su caso), pues la apertura clandestina de establecimientos comerciales e industriales, o su ejercicio sin la necesaria licencia de actividades exigida, como la realización de obras sin licencia o autorización, obligan a adoptar la medida cautelar de clausurar el establecimiento o paralizar la actividad o demoler la obra ilegal, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible trasgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, hasta la obtención de la oportuna licencia o autorización que garantice la inexistencia de infracciones o la adopción de las medidas necesarias para corregirlas, de forma que la decisión de precinto y clausura constituye la medida más apropiada para impedir la continuidad de una actividad clandestina, que se ejerce sin la preceptiva licencia o autorización y, por tanto, sin garantía para el superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos. Como también ocurre con la demolición de una obra ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6351/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar: (i) si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local, pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria -complemento específico- a efectos de incluir su cobro durante el período de vacaciones y otras ausencias reglamentarias como permisos retribuidos o bajas, o si por el contrario dan lugar a una retribución adicional mediante el concepto retributivo de gratificaciones por servicios extraordinarios en función de su efectiva prestación -exceso de jornada; y (ii) cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos, si el plazo de 4 años previsto en el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o el plazo que señale la normativa autonómica presupuestaria, en particular, el plazo de 5 años previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1999, texto refundido Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7303/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a que la redacción del artículo 21.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta equívoca cuando señala quién ha de ser parte demandada en los procesos en que se impugnen las resoluciones de los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales, si en un proceso de esa índole la sentencia anula la resolución impugnada -proveniente de un órgano administrativo que, por virtud del propio precepto, no ha sido parte en el proceso- y luego se declara la imposibilidad de ejecutar la sentencia, la indemnización que el órgano jurisdiccional fije en favor del recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habrá de abonarla el órgano adjudicador del contrato, responsable de la ejecución de la sentencia, aunque no haya comparecido en el proceso. La indemnización que fije el órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el citado artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se cuantificará en atención a las circunstancias del caso y a los concretos perjuicios sufridos por la parte que se ha visto privada de su derecho a la ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el recurrente por una misma operación soportó una repercusión de IVA y el pago del ITPAJD, en la modalidad de TPO, a pesar de ser incompatibles dichos tributos entre sí, y que la entidad que indebidamente repercutió el IVA no declaró ni ingresó la cuota en la Hacienda Pública. Declara que la devolución de la cuota indebidamente repercutida al amparo del art. 14.2 RRVA queda condicionada a que la cuota haya sido ingresa. Y la extinción por concurrencia prevista en el art. 42 RGR no deja de ser la otra cara de la misma moneda, en tanto que igualmente requiere la efectividad de "la liquidación efectuada en primer lugar que resulta improcedente";liquidación e ingreso que aquí no se han producido. El recurrente soportó una retención indebida del impuesto incompatible, pero no fue ingresada por el sujeto pasivo, por lo que no concurre el "pago" de aquella deuda tributaria, del que se pretende el efecto liberatorio para el tributo procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de demanda. Error judicial. Ausencia de interposición de incidente de nulidad tendente a reparar la vulneración de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de declaración de error judicial interpuesta pues la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada por el actor, ni en la interpretación o aplicación de las normas sobre la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción. En consecuencia, la pretensión deducida en el seno del recurso debe ser desestimada. El Juzgado ofreció una respuesta razonada -y absolutamente razonable- al citado motivo de impugnación del acto administrativo, analizando con el necesario detalle los acontecimientos y las fechas que deben valorarse para resolver sobre la caducidad del procedimiento y la prescripción de la infracción. Además, nada requería aplicar el art. 30 de la Ley 40/2015, regulador de la prescripción no de la infracción, sino de la sanción, cuando ni siquiera había sido aludida en el escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la inadmisión la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en solicitud de una indemnización de 45.000 € por las secuelas derivadas de un ingreso psiquiátrico no voluntario en 2011, y causadas, según refiere,por una incorrecta administración de fármacos,secuelas que le ocasionaron una discapacidad del 65% y le impidieron retomar su vida laboral y social.Se desestima por la Sala el recurso interpuesto declarando la prescripción de la acción al haber transcurrido más de 11 años desde los hechos,acaecidos en el 2011,hasta la fecha de reclamación en 2023 y sin que concurra causa alguna de interrupción del plazo ni se acrediten daños continuados constando un intento de denuncia penal en 2021 que ya fue archivado por prescripción. En todo caso y,con caracter subsidiario, se declara por la Sala en cuanto al fondo que no existe prueba alguna que acredite una mala praxis médica que permita sustentar la reclamación formulada, y todo ello a la vista de la prueba practicada y, en concreto, los informes periciales obrantes en el expediente administrativo, incluidos los de la parte, así como el informe forense que señalan que el tratamiento psiquiátrico permitió diagnosticar un trastorno bipolar hasta entonces sin diagnosticar, sin que dicho ingreso y tratamiento le ocasionara trastorno alguno resultando que,la discapacidad leve reconocida es consustancial a dicha patología, no atribuible a la actuación médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 372/2021
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima en la instancia la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por rotura del humero derecho de recién durante el parto. La sentencia contiene un detallado, completo y solvente análisis del caso a la vista de las pruebas obrantes en autos. No obra en autos ninguna opinión médica, emitida por profesional cualificado, que ratifique las afirmaciones de los demandantes de que, en la atención al parto se infringiera la lex artis, y ello ya sea en cuanto a la opción por el parto vaginal en lugar de la cesárea, ya sea en cuanto a la ejecución de las maniobras correspondientes. En estas condiciones, resulta ciertamente difícil que una crítica a la valoración probatoria realizada en la instancia pueda triunfar. Salvo los casos en los que hay una inversión de la carga de la prueba (daño desproporcionado u omisión de documentación clínica) esta infracción de la lex artis debe probarla quien la invoca y sin una opinión médica cualificada, el tribunal no cuenta sino con la opinión de la propia parte, que no puede triunfar frente a las opiniones médicas. Peculiaridades del consentimiento informado en el parto dado que una vez da comienzo éste, es un hecho natural inevitable.

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